Diskover Co.

DKVR PRO 25


 

Muchas gracias por interesarte en los servicios de DISKOVER CO. Lo que sigue es un resumen anticipado de nuestro acuerdo:

 

  1. Servicios

    DISKOVER CO. ofrece los siguientes servicios: (i) distribución digital de contenidos musicales(ii) gestión de recaudación de los derechos conexos de productor en las distintas entidades de gestión colectiva en el mundo de las que tú no seas miembro; (iii) sincronizaciones para la utilización de grabaciones musicales en el ámbito de la publicidad, el cine, la televisión o internet, etc.; (iv) gestión de contenidos de música en la plataforma YouTube.

    Estos servicios, están detallados en su cláusula primera.

  2. Exclusividad

    Con la firma de este acuerdo, DISKOVER CO. pasará a ser el distribuidor digital exclusivo de vuestras grabaciones musicales y podrá también gestionar y recaudar vuestros derechos conexos como productores. Esto significa que, durante la vigencia de este contrato, al ser éste un acuerdo de exclusiva, no podréis celebrar con otras personas o empresas otros contratos con el mismo objeto que éste. DISKOVER CO. por su parte se compromete a poner los medios necesarios para comercializar digitalmente las grabaciones con eficacia. 
    De nuevo, encontraréis mayor detalle sobre este punto en la cláusula primera.

  3. Territorio

    Este acuerdo tiene aplicación territorial para todo el universo.

  4. Vigencia

    1 año desde su firma, en los términos de la cláusula décima.

  5. Distribución de rendimientos

    75% a vuestro favor y 25% a favor de DISKOVER CO.. Esta distribución se aplicará sobre el total de rendimientos (IVA excluido) cobrados por DISKOVER CO. en la comercialización y gestión de los derechos conexos de los contenidos musicales. Más detalles en la cláusula octava. 

 

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DIGITAL DE CONTENIDOS MUSICALES Y GESTIÓN DE DERECHOS CONEXOS 


De una parte,

D. JONATHAN ANDRÉS GONZÁLEZ ORDÓÑEZ actuando en el presente acto en nombre y representación de la mercantil DISKOVER ENTERTAINMENT, S.L.U., en su calidad de administrador único de la misma, con CIF nº B-06889224, y domicilio social sito en C/ Luís I, 86, 1ª planta de Madrid. En adelante denominada “DISKOVER CO.

De otra parte,

D./Dña. , con ID/DNI/PASAPORTE número , y con domicilio en , , actuando en su propio nombre y representación. En adelante, el “LICENCIANTE”.

 

EXPONEN

 

  1. Que DISKOVER CO. es una empresa dedicada a la distribución y comercialización en medios digitales de grabaciones musicales, grabaciones audiovisuales y material asociado a todas ellas, así como a la gestión de los derechos conexos del productor de las grabaciones.
  2. Que el LICENCIANTE es titular de los derechos que le permiten comercializar grabaciones musicales, audiovisuales y material asociado a ambas, en adelante referidos como “LOS CONTENIDOS”.
  3. Que es de interés mutuo que DISKOVER CO. lleve a cabo la comercialización digital en exclusiva de LOS CONTENIDOS.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir este contrato de distribución digital de contenidos de música, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

1. Distribución en exclusiva

  1. DISKOVER CO., por sí o por terceros, distribuirá comercialmente en exclusiva LOS CONTENIDOS del LICENCIANTE, de acuerdo con este contrato.
  2. LOS CONTENIDOS serán todos aquellos productos (fonogramas y grabaciones audiovisuales) que formen parte del catálogo del LICENCIANTE, que éste deberá incorporar a los sistemas online de DISKOVER CO. (en adelante, DISKOVER CO. BACK OFFICE) durante el período de vigencia del presente contrato.
  3. EL LICENCIANTE podrá entregar periódicamente o a petición de DISKOVER CO. una lista renovada de LOS CONTENIDOS que contenga todas las novedades del LICENCIANTE, a medida que se vayan incorporando las mismas a su catálogo. En cualquier caso, se entenderá como parte de LOS CONTENIDOS todo archivo y metadato que el LICENCIANTE deposite en los servidores de DISKOVER CO. o anuncie a éste vía correo electrónico.
  4. El LICENCIANTE podrá incluir bajo su responsabilidad dentro de LOS CONTENIDOS fotografías, diseños, ilustraciones o cualquier otro tipo de elemento protegido por derechos de propiedad intelectual, industrial o de imagen, siempre y cuando cuente con el previo consentimiento o licencia de sus titulares.
  5. Los derechos sobre LOS CONTENIDOS cuyo ejercicio se autoriza en virtud de este contrato, precisos para la distribución digital, son los siguientes:
  6. Derecho de fijación y/o reproducción para, principalmente, fijar LOS CONTENIDOS en un soporte apto para su comunicación pública y puesta a disposición.
  7. Derecho de comunicación pública y puesta a disposición para posibilitar principalmente el acceso de terceros a LOS CONTENIDOS, ya sea con tecnología analógica o digital, lo que incluye, entre otras cosas, el acceso a través de dispositivos móviles, unidades de memoria u otros dispositivos digitales. Esto incluirá la posibilidad de crear un soporte físico digital a la carta o custom CD por parte de los consumidores finales.
  8. Derecho de transformación, eventualmente preciso para crear tonos de llamada o preview-clips a partir de LOS CONTENIDOS e incluir los mismos en bases de datos.
  9. Los derechos licenciados para la distribución digital permiten a DISKOVER CO., con respecto a LOS CONTENIDOS, fijarlos en forma de ficheros informáticos de cualquier formato que podrán ser codificados, encriptados y comprimidos y en los que se podrán introducir mecanismos de control, protección y gestión de derechos (Digital Rights Management).

2. Recaudación de derechos conexos de productor

  1. El LICENCIANTE cede en exclusiva a DISKOVER CO. los derechos de gestión y recaudación de sus derechos conexos para que la misma, por sí o por terceros, recaude en nombre del LICENCIANTE (CEDENTE) y durante la vigencia del presente contrato la remuneración que estos derechos conexos generen. Estos rendimientos se incluirán dentro de las liquidaciones a favor del LICENCIANTE (aquí CEDENTE).
  2. En consecuencia, el LICENCIANTE cede en exclusiva a DISKOVER CO. los derechos de gestión y recaudación de sus derechos de comunicación pública y reproducción para dicha comunicación pública, así como la compensación equitativa por copia privada, en aquellos países donde se generen derechos (exclusivos, de remuneración o de compensación equitativa) para el productor fonográfico, que el LICENCIANTE no esté recaudando por sus propios medios en el momento de la firma de este contrato. DISKOVER CO. recaudará tales remuneraciones durante la vigencia del contrato y las incluirá en las liquidaciones a favor del LICENCIANTE, para lo que podrá dirigirse a cuantas entidades de gestión estime conveniente. Esta cesión se detalla en el ANEXO III del presente contrato.
  3. DISKOVER CO. podrá gestionar el cobro de las remuneraciones generadas con anterioridad a la vigencia de este contrato, en caso de que éstas pudieran ser reclamadas, así como las generadas por el uso de LOS CONTENIDOS durante el periodo de vigencia del presente contrato incluso si los cobros de los derechos devengados deben realizarse después de concluido su término de vigencia.

3. Sincronizaciones

  1. El LICENCIANTE podrá autorizar la reproducción de LOS CONTENIDOS para que, por sí o por terceros, se realicen y comercialicen sincronizaciones de los mismos en grabaciones audiovisuales. La autorización aquí prevista requerirá el consentimiento expreso o tácito del LICENCIANTE.
  2. La sincronización podrá realizarse sobre todo o parte de LOS CONTENIDOS y podrá ser insertada en una película, cortometraje, documental, serie de TV, página web, o cualquier otra grabación u obra audiovisual, lo que comprende campañas publicitarias.
  3. En el marco de las sincronizaciones, cualquier transformación (modificación) de LOS CONTENIDOS que implique alteraciones en las grabaciones sonoras y exceda en consecuencia de la mera reproducción de estas, requerirá de la previa comunicación al LICENCIANTE.
  4. En los casos en que un intermediario o agente comercial participe en la licencia de las sincronizaciones, el reparto de la remuneración de DISKOVER CO. a LICENCIANTE se realizará previo descuento del porcentaje de la comisión pactada con dicho intermediario.
  5. Este servicio de sincronizaciones se pacta con carácter no exclusivo. Con lo cual, EL LICENCIANTE podrá conceder a terceros autorización para la sincronización de LOS CONTENIDOS, así como explotar por sí mismo las sincronizaciones que considere sin límite alguno de carácter cualitativo o cuantitativo.

4. YouTube Content ID

  1. El LICENCIANTE será responsable de llevar a cabo las acciones directas en su canal o canales de YouTube, lo que incluye su creación, administración, mantenimiento y la subida de LOS CONTENIDOS que se vayan a incluir en el mismo. El LICENCIANTE identificará LOS CONTENIDOS de acuerdo a las instrucciones entregadas por DISKOVER CO. para lograr una adecuada monetización. DISKOVER CO. no se hace responsable de los ingresos por monetización que se dejen de generar por una incorrecta identificación.
  2. El LICENCIANTE cede en exclusiva a DISKOVER CO. los derechos de monetizar LOS CONTENIDOS en la red YouTube o plataformas similares que puedan crearse, sea dicha monetización automática o manual. Ello incluye el envío de LOS CONTENIDOS a la plataforma YouTube y cualquier actuación tendente a la monetización de los vídeos generados o subidos por terceros en dicha plataforma.
  3. DISKOVER CO. Podrá tener acceso a los canales con contenidos del LICENCIANTE y en consecuencia podrá realizar las acciones que entienda convenientes para la comercialización. Ello incluye, entre otras acciones posibles, la identificación de las grabaciones mediante asignación de códigos ISRC, así como introducción de descripciones, palabras clave y metadatos. DISKOVER CO. podrá igualmente recomendar al LICENCIANTE cuantas acciones puedan contribuir a la mejor identificación, descripción o monetización de LOS CONTENIDOS.
  4. DISKOVER CO. resolverá los conflictos y reclamaciones que tengan lugar como consecuencia de la utilización de los contenidos del LICENCIANTE. Esta facultad es conferida a DISKOVER CO. con carácter exclusivo.

5. Otros servicios 

  1. DISKOVER CO. entregará LOS CONTENIDOS a los servicios de identificación online de metadatos y melodías (por ejemplo, Shazam, BMAT o Gracenote) para que éstos puedan trabajar con los mismos en sus plataformas.
  2. DISKOVER CO. se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para posicionar LOS CONTENIDOS en las distintas plataformas digitales, siendo para ello necesario que el LICENCIANTE cumpla con los plazos especificados en este contrato respecto de la entrega de LOS CONTENIDOS y que éstos tengan una relevancia comercial suficiente que permita realizar acciones de marketing proporcionadas a dicha relevancia.
  3. DISKOVER CO. no será responsable de la forma o resultado final de dichas campañas o acciones de marketing, en la medida en que decidan sobre éstas las diferentes plataformas donde serán comercializados LOS CONTENIDOS.
  4. Queda excluida de los servicios de DISKOVER CO. la gestión de los perfiles en redes sociales del LICENCIANTE o sus artistas.
  5. DISKOVER CO. En ningún caso asegura acciones de marketing o entradas en playlists editoriales, dado que esta decisión es exclusiva de las plataformas digitales.

 

SEGUNDA.- ENTREGA DE LOS CONTENIDOS

2.1. Una vez firmado este contrato (i) el LICENCIANTE recibirá las respectivas credenciales que le darán acceso a la plataforma DISKOVER CO. BACK OFFICE; (ii) se le presentará a la persona de contacto que trabajará con él, la cual será su referente en caso de cualquier duda o consulta (label manager); y (iii) se le hará entrega de la carta de bienvenida, donde se informa y detalla cómo se crean los productos en nuestra plataforma.

2.2. EL LICENCIANTE cargará LOS CONTENIDOS y todos los archivos y metadatos correspondientes a los mismos en los sistemas online de DISKOVER CO. según las instrucciones detalladas en ANEXO I, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la firma de este contrato.

2.3. El LICENCIANTE deberá cargar en DISKOVER CO. BACK OFFICE cada lanzamiento o novedad con antelación suficiente para poder trabajar correctamente y en los plazos establecidos por los servicios digitales en el ANEXO I. Los plazos recomendados para una buena gestión de LOS CONTENIDOS son los siguientes: 

  1. Cinco (5) semanas antes de la fecha de salida del lanzamiento: información sobre posibles campañas de marketing y acciones comerciales en plataformas. En este momento el LICENCIANTE comunicará a DISKOVER CO. los planes de promoción del lanzamiento, las fechas de salida del lanzamiento y de los adelantos del mismo (singles, videos, etc.) así como mercados y público objetivo.
  2. Cuatro (4) semanas antes de la fecha de salida del lanzamiento: LOS CONTENIDOS deben estar cargados en DISKOVER CO. BACK OFFICE, teniendo en cuenta los planes de marketing organizados e informados al label manager.
  3. Tres (3) semanas antes de la fecha de salida del lanzamiento: DISKOVER CO. comenzará las comunicaciones formales a las distintas plataformas acerca del lanzamiento y de las características del mismo.
  4. Dos (2) semanas antes de la fecha de salida del lanzamiento: LOS CONTENIDOS deben estar creados y aprobados en DISKOVER CO. BACK OFFICE con el 100% de los archivos y metadatos necesarios para garantizar que esté disponible en todos los servicios digitales.

2.4. Si no estuviera completamente terminado el producto digital, por no cumplir estos plazos el LICENCIANTE, o por cambios de formato o de cualquier otra índole introducidos por el LICENCIANTE fuera de los plazos establecidos, DISKOVER CO. no será responsable de los posibles retrasos en relación a la fecha prevista del lanzamiento de LOS CONTENIDOS ni de la NO comunicación con las diferentes plataformas digitales en relación a las acciones de marketing del lanzamiento.  

TERCERA.- TERRITORIO

3.1.     Los efectos de este contrato se extienden al territorio de todo el universo.


CUARTA.- CONDICIONES DE LA DISTRIBUCIÓN  

4.1. LOS CONTENIDOS se comercializarán mediante los servicios, productos, medios, canales y formatos que se detallan en el ANEXO I, cuyas previsiones quedan sujetas a la evolución tecnológica y a la del sector. De este modo, quedarán incorporados a la distribución todos aquellos canales y medios de comercialización que se vayan adoptando, siempre que se trate de una comercialización digital viable e idónea a juicio de DISKOVER CO.. En determinadas formas de comercialización, la remuneración podrá no proceder del usuario final de LOS CONTENIDOS, sino de anunciantes, patrocinadores u otros terceros, en función del número exacto o la prorrata sobre el total de accesos, de clicks (pay per click) o cualquier otra variable. 

4.2. DISKOVER CO. podrá percibir anticipos de empresas de comercio digital en concepto de futura comercialización de su repertorio. En tales casos DISKOVER CO. liquidará cuanto corresponda al LICENCIANTE en función de la comercialización de LOS CONTENIDOS a medida que la misma tenga lugar de modo efectivo.  

4.3. DISKOVER CO., o el tercero que éste designe, determinará la prioridad que se dará a cada uno de LOS CONTENIDOS al comercializarlos y la forma de su comercialización, siempre dentro de los límites de este contrato. LOS CONTENIDOS podrán instalarse en las bases de datos y plataformas de dichos terceros, a fin de que puedan ser accesibles o descargarse directamente.

4.4. DISKOVER CO. o el operador que lleve a cabo directamente la comercialización determinará la forma y cuantía de la remuneración por los productos y servicios ofertados a partir de LOS CONTENIDOS. No obstante lo anterior, DISKOVER CO. ofrecerá al LICENCIANTE la información a la que tenga acceso y que pueda resultar necesaria para que éste pueda determinar con criterio propio el nivel aproximado de precio de venta al público en aquellos servicios de música que funcionan con un escalado de precios. 

4.5. En los entornos digitales (páginas y aplicaciones web, sistemas “nube”, plataformas de televisión interactiva, etc.) desde los que se oferten LOS CONTENIDOS, DISKOVER CO. y/o los terceros por ésta designada, podrán comercializar LOS CONTENIDOS “empaquetados” con otros contenidos de terceros, incluir publicidad y establecer hipervínculos hacia sitios de terceros, o permitir a terceros establecer hipervínculos hacia los sitios en que se lleve a cabo la comercialización de LOS CONTENIDOS. LOS CONTENIDOS podrán ser incluidos en redes digitales on-line, intranet o internet, redes sociales, así como en bases de datos de cualquier naturaleza.

4.6. Los distintos medios y canales autorizados podrán compatibilizarse, combinarse, intercambiarse y complementarse entre sí, a fin de operar en los mismos indistintamente y en forma de servicio dual (dual delivery) u otros.

4.7. DISKOVER CO. o los terceros a que éste autorice para la distribución digital podrán incluir en la comercialización de LOS CONTENIDOS las marcas o cualquier otro signo de propiedad industrial de su titularidad.

4.8. DISKOVER CO. distribuirá digitalmente LOS CONTENIDOS por sí o por terceros de su elección y podrá subcontratar con éstos la realización de actividades accesorias como las de codificación o encriptado de LOS CONTENIDOS, alojamiento en redes de las aplicaciones de soporte, transmisiones, análisis de la información, prestación de servicios de cobro, etc.

4.9. Para la promoción de LOS CONTENIDOS podrán confeccionarse piezas de audio (audioclips) o de video a partir de LOS CONTENIDOS y de acuerdo con los usos del sector. Asimismo, podrán utilizarse distintos elementos (fotografías, diseños, ilustraciones, etc.) siempre y cuando se hayan obtenido las correspondientes licencias de explotación de dichos derechos de sus respectivos titulares.

4.10. En caso de comercialización no autorizada por terceros que vulnere la exclusiva aquí concedida a favor de DISKOVER CO., ésta queda autorizada para dirigirse al tercero con el fin de exigirle legalizar su situación mediante el pago de remuneración por el uso de LOS CONTENIDOS que esté realizando indebidamente o bien el cese inmediato en tal uso. DISKOVER CO. no será responsable del uso indebido ni del resultado de la gestión referida. El LICENCIANTE colaborará con DISKOVER CO. en la persecución de las infracciones de sus derechos exclusivos de distribución digital, facilitando o elaborando si es preciso la documentación que corresponda para acreditar los derechos de DISKOVER CO. y cuantos extremos sean precisos para una distribución eficaz. 

4.11. DISKOVER CO. podrá informar, con antelación a la fecha de salida, de LOS CONTENIDOS al Departamento Antipiratería de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI) siempre y cuando el LICENCIANTE haya cedido la gestión de sus derechos conexos a DISKOVER CO. y no sea socio de derecho de esta entidad. En ningún caso DISKOVER CO. se hace responsable del uso indebido de LOS CONTENIDOS por parte de terceros ni del resultado de la gestión que de los mismos haga el Departamento Antipiratería de la IFPI.

4.12. DISKOVER CO. podrá decidir unilateralmente, con comunicación previa al LICENCIANTE, no distribuir o dejar de comercializar LOS CONTENIDOS, así como no recaudar los derechos conexos generados por el uso de aquellos, cuando considere que estos puedan vulnerar cualquier derecho de propiedad intelectual y/o industrial, normas de protección a menores de edad, derecho al honor o intimidad o no ajustarse a las especificaciones, normas y políticas de los servicios de DISKOVER CO. y/o de las plataformas digitales con las que trabaja. Asimismo, DISKOVER CO. podrá, a su discreción, no distribuir o dejar de comercializar contenidos que puedan a su juicio ser rechazados por las plataformas, como por ejemplo aquellos contenidos incluidos en el ANEXO II del presente contrato. 

4.13. DISKOVER CO. podrá modificar los metadatos para corregir errores o para añadir cualquier información de clasificación y búsqueda. Sin embargo, DISKOVER CO. no será responsable de los errores u omisiones en los CONTENIDOS, particularmente en los metadatos, en los que incurra el LICENCIANTE al usar DISKOVER CO. BACK OFFICE o las plataformas y servicios digitales en su comercialización. 

4.14. DISKOVER CO. pondrá LOS CONTENIDOS a disposición de las distintas plataformas con las que trabaja y desplegará sus mejores esfuerzos para que los metadatos se muestren de manera correcta en dichas plataformas. Sin embargo, no será responsable del resultado final respecto de la visualización de los metadatos en las mismas.

4.15. No será responsabilidad de DISKOVER CO., pues lo será de la plataforma digital que lleve a cabo la puesta a disposición o comunicación pública, la obtención y el pago de las licencias otorgadas por entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, con excepción de los territorios en los que no sea obligatorio el pago de licencias a través de dichas entidades (por ejemplo, México o Estados Unidos de América). En estos supuestos, los correspondientes importes abonados por la plataforma digital serán incluidos por DISKOVER CO. en las liquidaciones de ésta al LICENCIANTE y este último será responsable de efectuar las liquidaciones correspondientes a los titulares de derechos.

4.16. El LICENCIANTE podrá facilitar a DISKOVER CO. aquellos datos que ambas partes consideren relevantes para el análisis de tendencias de usos e ingresos de la música en las distintas plataformas de comercialización y plataformas sociales (por ejemplo, Spotify Fan Insights o Facebook Analytics) DISKOVER CO. respetará la confidencialidad de dicha información. 

 

QUINTA.- LOGÍSTICA Y ALMACENAMIENTO DIGITAL DE LOS CONTENIDOS

5.1. La logística, la gestión y el almacenamiento digitales de los contenidos y metadatos comercializados por DISKOVER CO. se realizarán a través de DISKOVER CO. BACK OFFICE, y/o servicios y tecnologías subcontratados. DISKOVER CO. será la única responsable del pago del conjunto de estos servicios, que incluyen, entre otros, el almacenamiento, coste de tráfico de archivos, personalización, mantenimiento anual de bases de datos, licencias de software y procesos y desarrollos tecnológicos.

 

SEXTA.- GARANTÍAS DEL LICENCIANTE

6.1. El LICENCIANTE garantiza a DISKOVER CO. que es titular o cuenta con las correspondientes licencias de los titulares de los fonogramas, grabaciones audiovisuales, ilustraciones, fotografías, diseños, marcas y demás elementos protegidos por derechos de propiedad intelectual, industrial o de imagen incluidos en LOS CONTENIDOS, necesarios para suscribir el presente contrato. En su virtud, DISKOVER CO. Queda autorizada por LICENCIANTE para la utilización del nombre, tanto propio como artístico, de los artistas, productores, autores y resto de participantes en LOS CONTENIDOS, y de sus fotografías e imágenes representadas por cualquier medio plástico, datos sobre su vida, etc. así como de sus marcas registradas y de las que utilicen o sean de su propiedad, todo ello en exclusiva por lo que a la edición, promoción y explotación de LOS CONTENIDOS se refiere en cumplimiento de los derechos aquí cedidos.

6.2. El LICENCIANTE garantiza igualmente a DISKOVER CO. que ningún tercero ha adquirido con anterioridad a la firma de este contrato ningún derecho sobre LOS CONTENIDOS que pueda obstaculizar el ejercicio de los derechos previstos por este contrato.

6.3. Al garantizar el LICENCIANTE que no existe obstáculo para que DISKOVER CO. ejerza los derechos previstos en este contrato, mantendrá indemne a ésta frente a cualquier reclamación que le pueda ser formulada por otras personas o empresas con ocasión o como consecuencia del ejercicio de los servicios o derechos aquí previstos. Esta indemnidad comprenderá indemnizaciones, costas y gastos de procesos y ejecuciones provisionales de resoluciones, si existen. En consecuencia, el LICENCIANTE resarcirá a DISKOVER CO. de cuantos daños pueda sufrir como consecuencia de dichas reclamaciones.   

6.4. Todas las garantías asumidas por el LICENCIANTE en virtud de este contrato se mantendrán vigentes y exigibles más allá del término de vigencia de este contrato, hasta el momento en que prescriban cada uno de los derechos, acciones o reclamaciones que desencadenen la eficacia de la garantía. 

 

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL LICENCIANTE

El LICENCIANTE asume también las obligaciones que se detallan a continuación:

7.1. No explotar comercialmente LOS CONTENIDOS por sí mismo por medios digitales, ni autorizar para ello a ningún tercero, pues ello contravendría la exclusiva aquí concedida a DISKOVER CO. para la distribución digital en todo el mundo.

7.2. El LICENCIANTE adoptará las medidas necesarias para proteger y defender sus derechos de propiedad intelectual sobre LOS CONTENIDOS, por lo que ejercitará de forma diligente todas las acciones necesarias frente a quien corresponda. La legitimación del LICENCIANTE para dicha defensa no impedirá que DISKOVER CO., de conformidad con lo previsto en la cláusula 4.10, pueda igualmente iniciar como exclusivista las acciones legales que crea convenientes para defender los derechos que le confiere este contrato frente a infracciones de otras personas o empresas.

7.3. El LICENCIANTE tendrá cuarenta y ocho (48) horas para responder a las notificaciones de DISKOVER CO. en las que ésta le comunique una posible infracción de derechos de propiedad intelectual, marcas o derechos de imagen de terceras personas. DISKOVER CO. se reserva el derecho de interrumpir la comercialización de LOS CONTENIDOS en caso de no recibir respuesta en el término indicado o si estima que la misma resulta insatisfactoria. 

 

OCTAVA.- REMUNERACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO

8.1. Por todos los servicios, licencias y cesiones a los que se refiere este contrato, DISKOVER CO. remunerará al LICENCIANTE con el porcentaje que se detalla a continuación. Este porcentaje se aplicará sobre el total de rendimientos (IVA excluido) cobrados por DISKOVER CO. en la comercialización de LOS CONTENIDOS y en la gestión de sus derechos conexos. En detalle:

  1. Distribución digital: El reparto se establece en un 75% a favor del LICENCIANTE y 25% a favor de DISKOVER CO.
  2. Derechos conexos del productor: El reparto se establece en un 75% a favor del LICENCIANTE y 25% a favor de DISKOVER CO.. El LICENCIANTE autoriza a DISKOVER CO. a cobrar, a través de las distintas entidades de gestión en el mundo de las que EL LICENCIANTE no sea miembro, los ingresos de derechos de comunicación pública y reproducción para dicha comunicación pública, así como la compensación equitativa por copia privada. También aquellos otros derechos de productor, que se recauden a través de entidades de gestión, que puedan establecerse en el futuro durante la vigencia de este contrato.
  3. Derechos de sincronización: El reparto se establece en un 75% a favor del LICENCIANTE y 25% a favor de DISKOVER CO, descontándose previamente el porcentaje de la comisión correspondiente al intermediario o agente comercial, en el caso de que haya participado en la licencia de la sincronización.

8.2. Adicionalmente a lo anterior, se ofrece una remuneración escalada a favor del LICENCIANTE que se rige por el volumen de facturación alcanzado durante el año natural. El porcentaje se recalculará y el nuevo porcentaje será aplicable a partir del mes siguiente al que se llegue al nivel de facturación correspondiente:

Facturación Bruta Anual sin IVA                                  LICENCIANTE
Hasta 50.000€                                                             75%
Entre 50.000€ y 100.000€                                           77%
Más de 100.000€                                                        80%

8.3. Las remuneraciones del LICENCIANTE por estos conceptos serán incluidas en sus liquidaciones a través de su cuenta personal en el DISKOVER CO. BACK OFFICE.

8.4. Los reportes y pagos de las plataformas digitales se incluirán en el DISKOVER CO. BACK OFFICE, en un periodo de 15 días desde su recepción por parte de DISKOVER CO. Estos análisis y pagos son recibidos con 60-90 días de diferencia desde el mes de release, ejemplo: Release Date: Enero / Reportes de ingresos: Febrero / Pagos: Marzo-Abril

8.5. DISKOVER CO. gestionará su fiscalidad internacional y cumplirá con las obligaciones fiscales inherentes a su función de distribuidor/licenciatario de contenidos creativos en línea a nivel global. DISKOVER CO. descontará de las liquidaciones a favor del LICENCIANTE las retenciones fiscales que cada país realice en virtud de los distintos convenios internacionales aplicables. EL LICENCIANTE no asume en virtud de este contrato más obligaciones fiscales que las propias de su relación comercial con DISKOVER CO..

8.6. Las liquidaciones se referirán a cada mes natural, se reflejarán a través de la plataforma online DISKOVER CO. BACK OFFICE dentro del plazo de quince (15) días naturales siguientes al fin del mes liquidado y recogerán las cantidades incluidas en las liquidaciones de terceros por la comercialización de LOS CONTENIDOS percibidas por DISKOVER CO. durante el mes liquidado. En su caso, en las liquidaciones y pagos al LICENCIANTE se reflejarán tanto los impagos, descuentos y correcciones que realicen los terceros en las liquidaciones a DISKOVER CO. en la comercialización de LOS CONTENIDOS, así como los descuentos necesarios en previsión de esos ajustes.

8.7. El pago de los derechos conexos de productor está sujeto a los plazos de liquidación y pago de las distintas entidades de gestión, pudiendo ser bimensuales, trimestrales, semestrales o anuales y pudiendo incluir pagos con carácter retroactivo, no repartidos en periodos pasados. DISKOVER CO. procederá conforme se indica en el número anterior, una vez perciba los pagos correspondientes.

8.8. EL LICENCIANTE emitirá factura (IVA Incluido) por la cantidad liquidada y la presentará a DISKOVER CO., quien procederá a su abono con pago dentro de los siguientes 15 días desde la recepción de la factura; ello descontando todo tipo de impuestos, gravamen o retención impositiva que sean aplicables en cada caso.

8.9. El LICENCIANTE tendrá un plazo de dos (2) meses para impugnar las liquidaciones, a contar desde la recepción de cada una de ellas. En este supuesto deberá comunicarlo a DISKOVER CO. por escrito, expresando detalladamente los valores impugnados, las causas en que se funda y adjuntando la información o documentación pertinente que respalde la reclamación. DISKOVER CO. dará respuesta a la impugnación en un plazo de un mes tras la formulación de la impugnación.

8.10. No se realizarán pagos al LICENCIANTE de cantidades inferiores a 50,00€ (CINCUENTA EUROS) que se acumularán a favor del LICENCIANTE hasta que se alcance ese mínimo o que serán abonadas a petición expresa del LICENCIANTE. En caso de baja definitiva estos ingresos serán liquidados en todo caso al LICENCIANTE.

 

NOVENA.- EDICIÓN DE LOS CONTENIDOS

9.- DISKOVER CO. no edita LOS CONTENIDOS, será responsabilidad del LICENCIANTE su registro y gestión. Pudiendo asignar a DISKOVER como su editorial en contratos específicos alternos a este.

DÉCIMA.- VIGENCIA

10.1. El contrato tendrá una duración de un (1) año desde su firma. Si el LICENCIANTE se demora en introducir LOS CONTENIDOS en DISKOVER CO. BACK OFFICE por un período superior a seis (6) meses desde la firma de este contrato, DISKOVER CO. podrá extender este contrato por una duración equivalente a la demora correspondiente, para lo que será suficiente la comunicación al LICENCIANTE de dicha extensión y de la consiguiente fecha de finalización del contrato. 

10.2. Finalizado el término pactado, el contrato se prorrogará, sin necesidad de notificación ni formalidad alguna, por períodos sucesivos de seis (6) meses, en cómputo de fecha a fecha, salvo que cualquiera de las partes manifieste fehacientemente a la otra su voluntad contraria con una antelación mínima de dos (2) meses anteriores a la finalización del contrato o de sus prórrogas, de acuerdo con lo previsto en la siguiente cláusula.

10.3. Una vez finalizado este contrato, DISKOVER CO. enviará una solicitud de baja de LOS CONTENIDOS a las plataformas y servicios digitales a los que se hubieran enviado y, si fuera necesario, realizará una segunda notificación de recordatorio. Si bien DISKOVER CO. pondrá su máximo esfuerzo en lograr que la baja sea efectiva lo antes posible, en ningún caso será responsable de las acciones u omisiones de las plataformas a partir de la notificación de baja.  Una vez tramitada la baja definitiva, se cancelará el acceso a DISKOVER CO. BACK OFFICE dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la tramitación de la baja.

10.4. Los ingresos que pudieran producirse desde la notificación hasta la efectividad de la baja definitiva serán liquidados a LICENCIANTE de modo acorde al presente contrato. 

10.5.-Sin perjuicio de la duración del presente contrato reseñada anteriormente, la relación de exclusividad de LICENCIANTE con DISKOVER CO. Al amparo del presente contrato y en relación con LOS CONTENIDOS, se iniciará a la firma del presente contrato y se prolongará, de forma ininterrumpida, hasta que transcurran veinticuatro (24) meses desde la distribución de la última obra comprometida con motivo del presente acuerdo.

DÉCIMO PRIMERA.- RESOLUCION DEL CONTRATO

El presente contrato se extinguirá en los siguientes supuestos:

11.1. Por mutuo acuerdo de las partes.

11.2. A instancia de DISKOVER CO. o del LICENCIANTE en base al incumplimiento grave de las obligaciones aquí establecidas. En tal caso, y siempre que se trate de un incumplimiento subsanable, éste se comunicará por escrito a la otra parte y, si no fuese subsanado en un plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la comunicación, la parte perjudicada por el incumplimiento podrá dar por resuelto el contrato.

11.3. A instancia de DISKOVER CO. y sin necesidad de alegar causa, el contrato podrá ser denunciado por ésta para su extinción con un preaviso por escrito de al menos treinta (30) días.

11.4. Por cualesquiera otros establecidos en las Leyes.

DÉCIMO SEGUNDA.- AUDITORÍA

12.1. EL LICENCIANTE podrá comprobar la contabilidad de DISKOVER CO. en relación a los ingresos derivados de LOS CONTENIDOS a través de DISKOVER CO. BACK OFFICE.

12.2. Adicionalmente, durante la vigencia de este contrato, el LICENCIANTE podrá, a su costa, a través de un profesional colegiado y con un preaviso de treinta (30) días laborables, inspeccionar los libros de DISKOVER CO. en las oficinas de esta dentro del horario laboral, siempre que dicha auditoría se limite a información específicamente relacionada con la distribución de LOS CONTENIDOS. Dicha auditoría no podrá interferir o de cualquier otro modo impedir de forma no razonable el negocio de DISKOVER CO.. Sólo podrá llevarse a cabo una auditoría en un período de doce (12) meses y sólo se podrá auditar una vez un mismo concepto u operación. 

DÉCIMO TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD

13.1. Los términos y condiciones del presente contrato, así como la información, documentación y demás materiales intercambiados entre las partes, tienen carácter confidencial. Por lo tanto, no podrán ser comunicados ni facilitados a terceros de ninguna forma, salvo en los casos estrictamente necesarios por exigirlo ineludiblemente el cumplimiento del contrato, o por requerirlo el necesario asesoramiento o servicio técnico prestados por razón del presente contrato; y siempre y cuando, en estos últimos supuestos, las personas que participen en la prestación de dichos servicios queden sujetos al deber de confidencialidad. Todo ello salvo en los casos de orden judicial o administrativa firme, en cuyo caso las partes se obligan mutuamente a comunicarse tal circunstancia.

DECIMOCUARTA. – TANTEO Y RETRACTO
 
LICENCIANTE otorga a DISKOVER CO., durante un plazo de un (1) año a contar desde la finalización del presente contrato o cualquiera de sus prórrogas, un derecho de tanteo y, en su caso, retracto, respecto de los futuros contratos análogos al presente que LICENCIANTE pretenda celebrar con cualquier tercero, una vez terminado éste. Para el ejercicio de tales derechos por DISKOVER CO., LICENCIANTE le notificará, por medio fehaciente, la persona, el precio y condiciones en que pretenden realizar el nuevo contrato. DISKOVER CO. Podrá ejercitar su derecho de contratación preferente durante el plazo de un mes, contado a partir de la notificación fehaciente; pasado éste sin que DISKOVER CO. Haya hecho uso de su derecho, LICENCIANTE podrá libremente contratar con dicho tercero.
 
DISKOVER CO. Gozará de un derecho de retracto para el supuesto que el contrato celebrado por LICENCIANTE con el tercero se realice con incumplimiento de la notificación establecida en el párrafo anterior o con persona distinta, por precio o en condiciones diferentes de las notificadas. Podrá ejercitar este derecho DISKOVER CO. Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha en que tenga conocimiento del incumplimiento citado o de dichas diferencias en la persona, precio y/o condiciones.
 

DÉCIMO QUINTA.- LEGISLACIÓN Y FUERO APLICABLE

15.1. Este contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación española vigente.

15.2. Para cuantas cuestiones puedan suscitarse en relación con la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes entendemos que el cauce natural de solución es el de las conversaciones directas y las negociaciones de buena fe. Sin embargo, en caso de desavenencia, resolverán nuestras diferencias los jueces y tribunales de Madrid capital, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera correspondernos.

Y para probar nuestra conformidad con todo lo anterior, las partes firmamos este contrato, en el lugar y fecha indicados en la firma.

 

 

ANEXO I

INFORMACIÓN TÉCNICA DE LOS CONTENIDOS

 

a. Principales productos y formas de comercialización (extensible a nuevos formatos y modelos de negocio)

 

  1. AUDIO: TRACK O ÁLBUM

    1.1. Descarga permanente
    1.2. Streaming a cualquier dispositivo
    1.3. Pago por publicidad asociada

  2. VIDEO: VIDEOCLIP O LONG FORM

    3.1.Descarga permanente
    3.2. Streaming a cualquier dispositivo
    3.3. Pago por publicidad asociada

 

b. Formato de entrega de los contenidos a DISKOVER CO.

 

  1. PORTADAS PRODUCTOS DIGITALES
    Tipo de archivo: .jpg mínimo 3000px por 3000px, 300 dpi, color RGB
    Forma de entrega: Plataforma digital DISKOVER CO. BACK OFFICE
  2. MÁSTER DE ÁLBUM DIGITAL
    Tipo de archivo: .wav, .flac

    Tipo de mastering: 16 bits (44.1kHz) / 24 bits (44.1, 48, 88.2, 96, or 192kHz)
    Forma de entrega: Plataforma digital DISKOVER CO. BACK OFFICE

  3. MÁSTER VIDEOCLIP
    Tipo de archivo:
    (.mov) ProRes 422 (HQ) or ProRes 4444 compression
    (.mp4) H.264 compression.
    Producción: Tratamiento por software (Compressor)
    Forma de entrega: Plataforma digital DISKOVER CO. BACK OFFICE

  4.  MASTER VIDEO LONG FORM (CONCIERTOS COMPLETOS)
    Tipo de arhivo: (.mov) ProRes 422 (HQ) or ProRes 4444 compression
    Consultar DISKOVER CO.: Estudios certificados por iTunes Forma de entrega: A determinar por DISKOVER CO.

  5. METADATOS:
    Según especificaciones de creación de productos digitales en la plataforma online de DISKOVER CO. BACK OFFICE.

 

c. Canal de entrega de los contenidos a DISKOVER CO.

DISKOVER CO. proporcionará a LICENCIANTE un acceso online al sistema DISKOVER CO. BACK OFFICE y la formación y explicaciones necesarias para crear y subir todos los productos digitales que se van a comercializar. 
Las especificaciones técnicas expresadas por DISKOVER CO. en el sistema DISKOVER CO. BACK OFFICE son de obligado cumplimiento y se actualizarán periódicamente en función de las peticiones de los servicios digitales.  
Las definiciones de este ANEXO quedan sujetas a los cambios debidos al avance tecnológico.

 

 
ANEXO II

 

CONTENIDO NO ACEPTADO
 

Con el objetivo de cumplir con las normas de funcionamiento de las distintas plataformas con las que trabaja, DISKOVER CO. podrá, a su discreción, no distribuir o dejar de comercializar determinados contenidos.
A modo meramente enunciativo, destacamos los siguientes: 

  1. Sound alikes.
  2. Canciones versionadas (cover versions) o remixes no autorizados.
  3. Tributos musicales.
  4. Dominio público.
  5. Karaokes
  6. Recopilatorios genéricos (villancicos, canciones populares, etc.).
  7. Contenido que haya sido entregado a DISKOVER CO. para su comercialización en otros productos en más de tres ocasiones.
  8. Contenido que resulte engañoso al identificarse con nombres falsos de artistas/productores o que utilice como palabras clave o en las descripciones el nombre de otros artistas/productores.
  9. Duplicación de un álbum (aquel álbum que tenga como mínimo el 50% del repertorio de otro álbum previamente publicado).
  10. Contenido de baja calidad sonora y/o con poco valor editorial.
  11. Contenido o portadas de baja calidad o que no cumplan con los requisitos técnicos del ANEXO I del presente contrato.
  12. Emisiones de radio o presentaciones en vivo sin las correspondientes autorizaciones y licencias.

 

 

 

ANEXO III
 
GESTIÓN DE DERECHOS CONEXOS

 

PARTES


De una parte,

D. JONATHAN ANDRÉS GONZÁLEZ ORDÓÑEZ actuando en el presente acto en nombre y representación de la mercantil DISKOVER ENTERTAINMENT, S.L.U., en su calidad de administrador único de la misma, con CIF nº B-06889224, y domicilio social sito en C/ Luís I, 86, 1ª planta de Madrid. En adelante denominada “DISKOVER CO.

De otra parte,

D./Dña. , con ID/DNI/PASAPORTE número , y con domicilio en , , actuando en su propio nombre y representación. En adelante, el “LICENCIANTE”.

 

Las partes se reconocen mutuamente, en la condición en que intervienen, capacidad de obrar suficiente para el otorgamiento y formalización del presente ANEXO.

 

MANIFESTACIONES

I.- Que el día las partes celebraron el CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS DE MÚSICA, en adelante, EL CONTRATO. 

II.- Que es interés de las partes complementar EL CONTRATO suscrito en su día con las siguientes 

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- COMUNICACIÓN PÚBLICA Y COPIA PRIVADA

EL LICENCIANTE cede en exclusiva a DISKOVER CO. para el territorio de España el derecho de comunicación pública y reproducción para dicha comunicación pública, así como la compensación equitativa por copia privada y autoriza a ésta a cobrarlos a través de AGEDI. 

Las remuneraciones del LICENCIANTE por estos conceptos serán incluidas en las liquidaciones a su favor del mismo modo que si fuera una plataforma o servicio digital. El reparto específico entre las partes de estos ingresos se establece en el cuerpo del presente contrato.

SEGUNDA.- DISTRIBUCIÓN, PROMOCIÓN Y MARKETING

DISKOVER CO. llevará cabo en exclusiva las actividades de distribución, promoción y marketing para todo el territorio español en relación con LOS CONTENIDOS del LICENCIANTE. 

En el marco de esta actividad, DISKOVER CO. incluirá los lanzamientos del LICENCIANTE en RITMONET, el sistema digital de distribución de contenidos promocionales de música y video a radios y televisiones de Promusicae.

 

Así lo acuerdan, en Madrid, a

 

 

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Signed by Jhonatan González
Signed On: 18/12/2023


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